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El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) Daniel Fernando Soria, junto a la Vicepresidenta Hilda Kogan y el Ministro Sergio Torres, mantuvieron un encuentro institucional y académico con el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Ricardo Lorenzetti, en la ciudad de Mar del Plata.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti; y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) Daniel Fernando Soria, junto con la vicepresidenta Hilda Kogan y el ministro Sergio Torres, mantuvieron un encuentro institucional y académico en la ciudad de Bahía Blanca.
La Casa del Acuerdo de San Nicolás fue sede del inicio del ciclo de conferencias 30 años de las Reformas Constitucionales en la Nación y en la Provincia organizadas por la Suprema Corte de Justicia (SCBA) con la participación del vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Carlos Rosenkrantz.
El presidente y la vicepresidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Fernando Soria e Hilda Kogan, se reunieron con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz; el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, y el ministro, Ricardo Lorenzetti.
Los presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Sergio Torres, suscribieron acuerdos que apuntan a simplificar procesos, promover el intercambio de tecnología y acortar plazos mediante el avance de la digitalización.
Con fecha 22 de abril de 2009, en la causa "T.,R.M. Recurso extraordinario de revisión", la Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal General Adjunto y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada dictada por la Cámara, permaneciendo enhiesta la modalidad de la pena de reclusión perpetua impuesta al procesado en el pronunciamiento de origen.
Con fecha 25 de marzo de 2009, la Suprema Corte resolvió, por mayoría de fundamentos, rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, por considerar que el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior, está supeditado a la existencia de un fallo dictado contra persona "inculpada de delito" o "declarada culpable de un delito", por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas.
Con fecha 2 de julio, la Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensa Oficial del imputado por considerar –en lo sustancial- que el recurrente se apoyó en la premisa de que ha sido superado el plazo razonable de duración de la causa -en particular de la etapa recursiva casacional-, sin evidenciar tal circunstancia a través de un análisis de sus constancias objetivas.
La Suprema Corte, con fecha 22 de diciembre de 2008, en la causa "Castro, Luis y otra contra Camino del Atlántico. Daños y perjuicios", de conformidad con lo dictaminado por el Subprocurador General, decidió rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto. Con relación al de inaplicabilidad de ley, por mayoría, se hizo lugar parcialmente al mismo. En consecuencia, se confirmó el fallo atacado en cuanto consideró que la concesionaria vial debe responder por los perjuicios ocasionados al accionante y se lo revoca en lo relativo al grado de responsabilidad de los participantes, manteniéndose en este aspecto lo decidido en primera instancia.
La Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y ordenó remitir la causa al Tribunal de Casación Penal provincial para que, integrado con jueces hábiles, trate la problemática que encierra la presentación de los recurrentes referida al agravamiento de las condiciones de detención y a los constantes traslados de dependencias carcelarias de los imputados y de todas las personas actualmente detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, con arreglo al art. 43 de la C.N.
La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, con costas, por considerar –en lo pertinente- que si el fallo recurrido se refiere a los mismos hechos descriptos en la acusación, no pueden considerarse afectados los principios constitucionales referidos al debido proceso, la defensa en juicio y la imparcialidad del juzgador cuya violación se alegó, pues como ha resuelto reiteradamente esta Corte, el sentenciante está constreñido a fallar respecto de los hechos materia de acusación, pero no queda restringido por la calificación que se les haya dado.
La Suprema Corte resolvió -por mayoría- hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, revocó en consecuencia la sentencia recurrida y, finalmente, absolvió libremente y sin costas al procesado respecto del delito de tentativa de robo agravado por el que venía condenado. Para arribar a esa decisión, concluyó –en lo que resulta pertinente destacar- "... que existe duda acerca de que la moradora de la vivienda a la que ingresó el personal policial haya prestado su consentimiento para el acceso y tal falta de certeza opera a favor del imputado y conduce a prescindir de la prueba obtenida mediante un procedimiento que no puede asegurarse sea respetuoso de la regla del art. 18 de la Constitución nacional que establece la inviolabilidad del domicilio (art. 431 del C.P.P. citado)".