Actualidad
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la Feria del mes de enero de 2025.
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de invierno de 2024.
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de verano de 2024.
Mantenimiento de las pautas dispuestas por Resolución SC Nº 1333/23. Indicación en el portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas sobre el carácter urgente de la presentación que motiva la habilitación de feria.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 (ochenta mil) y 120.000 (ciento veinte mil) -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Diferimiento de dos días para el cómputo de plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria de verano de 2023.
La Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial del mes de enero supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
Diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la reciente feria judicial.