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Recordatorio sobre el diligenciamiento / ingreso de oficios judiciales electrónicos con el Banco Central de la República Argentina a través de: www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales.
En razón de lo informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y hasta tanto se comunique otro mecanismo en el marco de la emergencia sanitaria decretada, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias se realicen mediante transferencias electrónicas; aún las de montos iguales o inferiores a $30.000, en función de la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La Suprema Corte de Justicia dispuso que a partir del 24 de junio de 2019 se encontrará disponible el aplicativo informático para tramitar los oficios judiciales al Banco Central de la República Argentina, por lo que se hace saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, a partir de dicha fecha, deberán canalizar indefectiblemente dichos requerimientos por los referidos medios telemáticos.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo Pettigiani, y el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Guido Sandleris, firmaron un convenio para facilitar la tramitación electrónica del intercambio de información entre ambas instituciones. Mediante este acuerdo, los oficios judiciales a ser diligenciados por el BCRA se realizarán a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte.
Con fecha 12 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió recordar a los señores magistrados la vigencia de la Comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina -en particular punto 5.8- que establece como modalidad de pago la transferencia electrónica de los importes depositados en las cuentas judiciales por valores superiores a treinta mil pesos ($ 30.000) - o el que se establezca en el futuro-, así como las exigencias previstas en la Resolución de Presidencia Nº 1116/10 y su Resolución aclaratoria Nº 225/11 para exceptuar dicho modo de pago.
Con fecha 14 de febrero de 2013, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso recordar a los señores magistrados las disposiciones del Banco Central de la República Argentina que determinan la transferencia electrónica de los importes depositados en las cuentas judiciales por montos superiores a treinta mil pesos ($ 30.000.-).
Con fecha 6 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia dispuso adecuar su normativa y fijar nuevas pautas de instrumentación a partir de las recientes disposiciones del Banco Central por las cuales, a partir del 1º de julio de 2011, solo se pueden emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.
Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia recordar a los señores magistrados la vigencia de las disposiciones del Banco Central de la República Argentina que determinan la transferencia electrónica de los importes depositados en las cuentas judiciales por valores superiores a treinta mil pesos ($ 30.000).