La obligación de presentar por parte de los magistrados y funcionarios judiciales la declaración jurada patrimonial, es una exigencia del sistema republicano de gobierno que se refleja en un ideal de una Justicia independiente, tal como lo exige el principio de división de poderes.
Es así que, la Suprema Corte de Justicia al dictar el
Acuerdo Nº 1983, estableció el Registro de Declaraciones Juradas para el Poder Judicial, reglamentando la forma, plazos de presentación y actualización de las declaraciones juradas patrimoniales para los obligados. Dicho registro recibió formal creación en el año 1958, mediante el dictado de la Resolución del Alto Tribunal, registrada bajo el Nº 1081.
La Convención Interamericana contra la Corrupción (
Ley nro. 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (
Ley nro. 26097), cuyos objetivos rectores son el promover la adopción de mecanismos necesarios para prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción y posibles conflictos de intereses, la adopción de sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos de personas que desempeñan funciones públicas, posibilitando su publicación cuando así corresponda; así como los restantes instrumentos de carácter supranacional en materia de lucha contra la corrupción y demás normas que rigen las obligaciones y deberes de los jueces y funcionarios, permitieron mediante el dictado del
Acuerdo Nº 3880, adaptar la reglamentación vigente a los requerimientos actuales de transparencia en el ejercicio de la función.
En efecto, el mencionado Acuerdo estableció una reglamentación que ajusta la declaración jurada patrimonial a dichos mandatos, previendo la publicidad de aquellas actividades y/o aspectos patrimoniales que pudieran afectar la ética de las actividades públicas. Asimismo permite prevenir y detectar posibles conflictos de intereses, garantizando la probidad e imparcialidad de los integrantes de la administración de justicia y permitiendo el control ciudadano, tal como se desprende de sus considerandos.
La novel normativa contempla en su articulado, la diferenciación entre datos públicos y reservados, el establecimiento de un procedimiento de consulta de los primeros, la periodicidad de la declaración -anual en lugar de quinquenal- así como la frecuencia y los motivos para actualizar la información a declarar. Asimismo se implementó un sistema informático para la remisión telemática de las declaraciones juradas patrimoniales las que deberán ser suscriptas mediante firma digital.
Acceso al Sistema de carga de la Declaración Jurada PatrimonialFormulario para la consulta de la Declaración Jurada (Art. 7º, reglamento Ac. 3880)