LEY 14464 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 26529 y su modificatoria, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. ARTÍCULO 2º: Establécese que en materia de sanciones será de aplicación lo normado en la Ley 4534 y sus modificatorias - del ejercicio profesional del arte de curar de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º: Establécese que el procedimiento que regirá para los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 26.529 y su modificatoria, será el sumarísimo previsto en el Decreto-Ley Nº 7425 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º: Declárase que las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley 26.529 y su modificatoria, gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. ARTÍCULO 5º: Establécese que en aquellas localidades donde no existan Juzgados de Primera Instancia, serán competentes para intervenir en las acciones judiciales por decisiones anticipadas en los términos de la Ley 26.529 y su modificatoria, los Jueces de Paz Letrados. ARTÍCULO 6º: Establécese que el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.