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{\pntxtb (}{\pntxta )}}\pard\plain \s15\qj \li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs28\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\f2\fs24 En la ciudad de La Plata a los 28 d\'ed
as del mes de agosto de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Se\'f1ores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casaci\'f3n Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis Mar\'ed
a Mancini bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en esta }{\b\f2\fs24 causa N\'b0 15209}{\f2\fs24  del registro de este Tribunal, caratulada }{\b\f2\fs24 \'93L., N. A. s/ recurso de casaci\'f3n\'94}{\f2\fs24 
, estando representado el Ministerio P\'fablico Fiscal por el Se\'f1or Fiscal Adjunto de Casaci\'f3n, Dr. Jorge Armando Rold\'e1n y el imputado por el Sr. Defensor Particular, Dr. V\'edctor Osvaldo Monz\'f3n.
\par }\pard \s15\qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 Habi\'e9ndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los se\'f1ores Jueces emitan su voto, result\'f3 que en la votaci\'f3n deb\'ed
a observarse el orden siguiente: }{\b\f2\fs24 MANCINI-MAHIQUES-CELESIA.}{\f2\fs24 
\par }\pard\plain \s1\qc \li0\ri0\sl480\slmult1\keepn\widctlpar\faauto\outlinelevel0\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs28\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\b\f2\fs24 A N T E C E D E N T E S
\par }\pard\plain \qj \fi567\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24 El Tribunal en lo Criminal N\'b0 4 del Departamento Judicial La Matanza conden\'f3 a N. A. L.
 a la pena de prisi\'f3n perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por Alevos\'eda, por el hecho ocurrido el d\'eda 22 de diciembre de 1
999 en la localidad de Los Pinos, Partido de La Matanza, en perjuicio de Adri\'e1n Rub\'e9n Irioni, en los t\'e9rminos de los arts. 45 y 80 inc. 2\'b0 del C.P.
\par }\pard\plain \s19\qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\fs24 El Sr. Defensor Particular del imputado L., Dr. V\'edctor Osvaldo Monz\'f3
n, interpuso recurso de casaci\'f3n contra el aludido resolutorio.
\par }\pard\plain \s18\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs24\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\f2 Cumplidos los tr\'e1
mites de rigor, esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidi\'f3 tratar y votar las siguientes
\par }\pard\plain \s2\qc \li0\ri0\sl480\slmult1\keepn\widctlpar\faauto\outlinelevel1\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs28\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\b\f2\fs24 C U E S T I O N E S
\par }\pard\plain \qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\f2\fs24 Primera: \'bfCorresponde hacer lugar al recurso de casaci\'f3n interpuesto p
or la defensa del imputado L.?
\par Segunda: \'bfQu\'e9 pronunciamiento corresponde dictar?
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 A la primera cuesti\'f3n planteada, el Se\'f1
or Juez doctor Mancini, dijo: 
\par }\pard\plain \qj \li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24  \tab I. A fs. 57/71 el Sr. Defensor Particular expres\'f3 los motivos que sustentan la presente i
mpugnaci\'f3n.
\par }\pard \qj \fi567\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 Denuncia err\'f3nea aplicaci\'f3n de los arts. 210 y 373  del C.P.P. y del art. 80 inc. 2\'b0 del C.P.
\par Sin cuestionar la autor\'eda de su pupilo, discute que L. acechara y persiguiera a la v\'edctima, con lo que \endash en su criterio- queda sin apoyatura f\'e1ctica la modalidad alevosa con la que se califica el homicidio.
\par En tal sentido, se\'f1ala que no hubo testigos de que el imputado aguardara a la vera del camino la aparici\'f3n de la v\'edctima ni que rondara en las proximidades de su domicilio o de la remiser\'eda donde trabajaba. Estim\'f3
 que, entonces, nadie pudo dar testimonio de una conducta solapada o encubierta, ni de motivaciones que la justifiquen. A\'f1adi\'f3 que los elementos probatorios en virtud de los cuales el \'93a quo\'94 alcanz\'f3 convicci\'f3
n acerca de la afirmada acechanza son equ\'edvocos puesto que la supuesta presencia de una persona llamada \'93Andrea\'94 en la remiser\'eda de Irioni preguntando por un VW Pointer con pedido de secuestro, indic\'e1ndole Graciela Sayavedra que hac\'ed
a 5 minutos que el occiso y su compa\'f1ero se hab\'edan retirado de la quinta en sendos veh\'edculos, s\'f3lo sirve para corroborar la versi\'f3n del imputado en cuanto a que inmediatamente despu\'e9s de cruzarse con los dos veh\'ed
culos, apenas pudo eludirlos y efectu\'f3 varios llamadas a la Seccional 1\'b0 de La Matanza, dando aviso sobre posibles delincuentes y suministrando datos de las patentes respectivas.
\par Considera que de tales elementos surge que L. no sigui\'f3 ni acech\'f3 a Irioni y que \'e9ste no se encontraba s\'f3lo ni desprotegido.
\par Asimismo, estima que resulta veros\'edmil la declaraci\'f3n del imputado en cuanto al modo en que ocurri\'f3
 el suceso, en particular que fue amenazado y agredido con armas de fuego, toda vez que aunque no hubo testigos presenciales, su relato se ve corroborado por la incautaci\'f3n de un arma a escasos metros don
de cayera la personas fallecida y por la pericia de dermotest.
\par Por otra parte, efect\'faa una serie de consideraciones relativas a las actitudes asumidas por Irioni a bordo de su veh\'edculo (alta velocidad, maniobras en zig-zag e intempestivas) que no se compadecen con la supuesta b\'fasqueda de un taller mec\'e1
nico, m\'e1s a\'fan si se advierte que perdi\'f3 de vista el veh\'edculo VW Pointer que supuestamente deb\'eda ser reparado.
\par \tab Asimismo, entiende que la afirmaci\'f3n del sentenciante en cuanto a que L. s\'f3lo segu\'eda a Irioni por no haberse comprobado una persecuci\'f3n constituye una inversi\'f3n de la carga probatoria que parece transitar por una interpretaci\'f3
n que dimana de una aparente certeza negativa en torno a que si L. no lo persegu\'eda, entonces lo segu\'eda.
\par Afirma que Irioni no buscaba un taller sino que escapaba, que la detenci\'f3n en el sem\'e1foro se debi\'f3 a que otros veh\'edculos le obstaculizaban el paso y que frente a la orden de \'93quieto, polic\'eda\'94 y la advertencia \'93baj\'e1
te porque te tiro\'94 de L., Irioni intent\'f3 dar marcha atr\'e1s para continuar su hu\'edda.
\par Seguidamente discute la acreditaci\'f3n del dolo homicida que se le atribuye a su pupilo que el \'93a quo\'94 sustenta en la ponderaci\'f3n de la fotograf\'eda de fs. 18, destacando que la pericia de fs. 120/128 incorporada por su lectura se\'f1ala
 que el orificio de entrada del proyectil se produjo en la zona media del parabrisas. El recurrente interpreta que el proyectil hiri\'f3 a Irioni casi por azar, a\'f1adiendo que a la distancia en que se encontraba su pupilo al efectuar el disparo y hall
\'e1ndose en movimiento, se disminuye sensiblemente la posibilidad de provocar el resultado. En todo caso, argumenta que lo expuesto descarta de plano la alevos\'eda que debe ceder ante las circunstancias relatadas, reforzando s
u agravio en virtud de que L. advirti\'f3 a Irioni antes de disparar, lo cual \endash en su criterio- tambi\'e9n desplaza la alevos\'eda. 
\par Como agravio separable del anterior, rese\'f1a las incertezas a las que alude el \'93a quo\'94 al abordar el tratamiento de la materialidad il\'edcita y seguidamente afirma que los llamados del imputado a la seccional, a la polic\'eda cient\'edfica y al n
\'famero 911 de Emergencias para pedir auxilio luego de haber herido a Irioni descarta de plano la hip\'f3tesis de \'93zona liberada\'94 que sugiere el Sentenciante.
\par Asimismo, cuestiona que el Juzgador estimara acreditado que la v\'edctima se encontrara desarmado, criticando la ponderaci\'f3n que el fallo exhibe de los dichos de los testigos Parisi y Badolatto. Sostiene que de las pericias bal\'edstica y planim\'e9
trica de fs. 120/128 y la de dermotest de fs. 210 surge que Irioni se encontraba armado, que efectu\'f3 disparos y que \endash entonces- L. actu\'f3 en cumplimiento del deber o, en subsidio, en leg\'edtima defensa propia.
\par En definitiva, peticiona que se case el fallo y se absuelva a su pupilo por mediar una causa de justificaci\'f3n. Subsidiariamente, pide que se aplique la figura del exceso previsto en el art. 35 del C.P. y, a todo evento, que se corrija la calificaci\'f3
n legal por haberse aplicado err\'f3neamente el art. 80 inc. 2\'b0 del C.P.
\par }\pard\plain \s16\qj \fi567\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 { II. A fs. 96, el Sr. Defensor Particular desisti\'f3 de la celebraci\'f3
n de la audiencia de informes y mantuvo el recurso en todos sus t\'e9rminos.
\par }\pard \s16\qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {A fs. 98/99, el Sr. Fiscal Adjunto ante este Tribunal, Dr. Jorge Armando Rold\'e1n, desisti\'f3 de la celebraci\'f3n de la audiencia y consider\'f3
 que el recurso debe prosperar parcialmente.
\par En primer t\'e9rmino, estim\'f3 que la alegaci\'f3n del impugnante en cuanto a que L. actu\'f3 en cumplimiento de un deber o en leg\'edtima defensa o, en subsidio, incurriendo en un exceso en los t\'e9rminos del art. 35 del C.P., no puede prosperar.

\par En tal sentido, se\'f1al\'f3 que el Juzgador estableci\'f3 sin absurdo ni arbitrariedad que Irione se encontraba desarmado, rese\'f1ando el razonamiento del \'93a quo\'94 para as\'ed decidirlo.
\par Estim\'f3 que, conforme lo determinara el Sentenciante, no existi\'f3 la previa agresi\'f3n de la v\'edctima como pretendi\'f3 hacer creer L., a punto tal que se dio vista al Ministerio P\'fa
blico Fiscal para que se investiguen las irregularidades constatadas en relaci\'f3n con la incautaci\'f3n del rev\'f3lver calibre 32.
\par En cambio, consider\'f3 que la queja relativa a la calificaci\'f3n legal resulta procedente.
\par En primer t\'e9rmino, se\'f1al\'f3 que el encuadre legal escogido por el \'93a quo\'94 no integr\'f3 la acusaci\'f3n. Asimismo, que media violaci\'f3n al principio de congruencia puesto que la descripci\'f3n de la materialiadd il\'ed
cita contenida en la acusaci\'f3n tiene un l\'edmite m\'e1ximo de resistencia sem\'e1ntica en el cual no se incluyeron los elementos objetivos y subjetivos del homicidio calificado. Estima que si bien el Juzgador no modific\'f3 esa materialidad, le adun
\'f3 elementos en el curso de la motivaci\'f3n que ampl\'edan el hecho con afectaci\'f3n del principio de congruencia.
\par Por \'faltimo, con cita de jurisprudencia de esta Sala, estimo que a\'fan dejando a un lado las anteriores objeciones, el hecho que se tuvo por cierto en el fallo no encuadra en la figura de Homicidio Calificado por Alevos\'ed
a, peticionando que se case el pronunciamiento en crisis, se califique el suceso como Homicidio Simple y se fije la pena en veinticinco a\'f1os de prisi\'f3n, accesorias legales y costas. 
\par }\pard\plain \qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24 III. Corresponde ahora que me pronuncie respecto a los motivos de agravio tra\'ed
dos por el recurrente.
\par Liminarmente, debe quedar claro que no media agravio alguno en cuanto a la atribuci\'f3n al encartado L., en las circunstancias de tiempo
 y lugar fijadas en el pronunciamiento recurrido, de haber efectuado un disparo de arma de fuego contra Irioni, que a la postre provoc\'f3 su muerte.
\par Ello establecido, dar\'e9 respuesta en primer lugar por razones metodol\'f3gicas a la queja vinculada con las alegadas causas de justificaci\'f3n cuya desestimaci\'f3n discute el impugnante.
\par Estimo que el cuestionamiento no puede ser atendido desde que se sustenta en una particular reconstrucci\'f3n del episodio que ensaya el impugnante en virtud de la propia apreciaci\'f3n que efect\'fa
a de la prueba producida, sin hacerse cargo de rebatir las fundadas razones por las cuales el Juzgador consider\'f3 que no existi\'f3 raz\'f3n plausible para justificar o legitimar la conducta del encartado L.
\par }\pard \qj \fi567\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 En efecto, al dar respuesta a un planteo similar al que en esta instancia se reedita, el Juzgador descart\'f3 los tramos de la versi\'f3
n aportada por el acusado relativos al intento de asalto y de la agresi\'f3n armada de la que dijo ser v\'edctima por parte del fallecido Irioni. 
\par En cuanto a lo primero, el \'93a quo\'94 estim\'f3 que resultaba inveros\'edmil pensar que dos autos se introducir\'edan en una ruta de tr\'e1fico fluido y veloz, sacando armas por la ventanilla para as\'ed intentar apoderarse de un veh\'ed
culo en movimiento e inmediatamente, sin insistir en tal conducta (puesto que \endash conforme lo determin\'f3 el \'93a quo\'94 sin cuestionamiento del recurrente- el asedio habr\'eda durado apenas unos metros) cambiar de carril, tomar la direcci\'f3
n contraria y estacionar a escasos ochenta metros en un comercio.
\par Ninguna regla de la l\'f3gica, la experiencia ni el sentido com\'fan resulta incompatible con los fundamentos del decisorio sobre este punto, debiendo se\'f1
alarse que el cuestionamiento defensista lejos de evidenciar tales defectos, resulta una mera reedici\'f3n de los argumentos expuestos en el alegato, correctamente desechados por el Sentenciante con sustento en el razonamiento ya rese\'f1ado.
\par Asimismo, la supuesta agresi\'f3n armada que el imputado L. atribuye a Irioni fue desestimada haciendo pi\'e9, esencialmente, en que el fallecido se encontraba desarmado, alcanzando la convicci\'f3
n exigida por los arts. 210 y 373 del rito en virtud de la ponderaci\'f3n del relato del testigo Parisi quien se\'f1al\'f3 que \'93...en todo momento observ\'f3 al conductor del Peugeot 306 desde que con dicho veh\'edculo ascendi\'f3 a la vereda d
e la avenida Don Bosco marcha atr\'e1s, hasta que descendi\'f3 el conductor y camin\'f3 hasta la vivienda donde finalmente cayera. Que en ning\'fan momento le quit\'f3 la vista de encima siendo que este joven llevaba una de sus manos sosteni\'e9
ndose el pecho y con la otra, la axila, siendo que en ning\'fan momento arroj\'f3 ning\'fan tipo de objeto...\'94.
\par Para corroborar la determinaci\'f3n en relaci\'f3n a que Irioni se encontraba desarmado, el Juzgador ponder\'f3 los informes bal\'edsticos de fs. 74/75 y 121/128 destacando que de ninguna de ellos emerg\'eda que el rev\'f3lver 32 incautado (cuya detentaci
\'f3n y accionamiento en contra de L. se adjudica a Irioni en el planteo defensista), presentara manchas hem\'e1ticas. A partir de este dato, el \'93a quo\'94 estim\'f3 que la ausencia de tales rastros permit\'eda de
scartar que Irioni lo haya tenido en su poder, aludiendo a que tal imposibilidad derivaba de la mec\'e1nica de los hechos y la presencia de sangre en las manos de la v\'ed
ctima, lo cual desplaza la entidad probatoria de los datos emergentes del dermotest mencionado por el quejoso.
\par Como corolario, el Juzgador reforz\'f3 su convicci\'f3n sobre el punto en virtud de la ponderaci\'f3n del relato del testigo Badolato en cuanto a que, antes de la incautaci\'f3n del rev\'f3lver cuya detentaci\'f3n se pretende atribuirle a la v\'edctima, 
\'93...Ibarra le hab\'eda mencionado que hab\'eda visto cuando un polic\'eda dej\'f3 caer un arma en una casa vecina a donde yaciera Iriarte...\'94. Seguidamente, el \'93a quo\'94 se\'f1al\'f3 su extra\'f1
eza -que por el contexto en que se inscribe en el razonamiento sentencial constituyen otras razones m\'e1s a las ya expuestas para descreer de la versi\'f3n justificante del imputado L.-  frente a la falta de respuesta policial si es que se hab\'ed
a dado aviso de un \'93enfrentamiento con malvivientes\'94, am\'e9n de la ausencia de menci\'f3n del hecho en el informe del Comando de Patrullas de fs. 596/605.
\par Advierto, adem\'e1s, que esa extra\'f1eza \endash eufemismo del que se vale el \'93a quo\'94 para rotular las posibles irregularidades en el proceder policial vinculado con la escenificaci\'f3n de un enfrentamiento armado entre e
l imputado e Irioni que incluy\'f3 la esp\'farea introducci\'f3n de un arma de fuego en el escenario del hecho- fue adecuadamente canalizada en el corolario de la segunda cuesti\'f3n del veredicto al sugerir al Ministerio P\'fa
blico Fiscal que investigara los interrogantes planteados en el curso del pronunciamiento. 
\par Viene tambi\'e9n cuestionado el dolo homicida que el \'93a quo\'94 atribuye al imputado L.
\par Sobre el punto, el Juzgador consider\'f3 que el disparo fue dirigido contra Irioni, conductor del Peugeot 306, sustentando tal temperamento decisorio en los elementos emergentes de la placa fotogr\'e1
fica de fs. 18 y de la reautopsia de fs. 289/291 que, seg\'fan el \'93a quo\'94, evidencian ese direccionamiento del disparo en virtud de que \'93...la bala ingres\'f3 en hemit\'f3rax izquierdo, aloj\'e1ndose en cara lateral externa del hemit\'f3
rax derecho, lesionando de esta forma \'f3rganos intracavitarios (ambos pulmones y venas pulmonares derecha) ocasionando un hemot\'f3rax bilateral y lesiones hemorr\'e1gicas en el mediastino que determinaron el fallecimiento de Adri\'e1n Rub\'e9
n Irioni...\'94.
\par Por fuera de que, en t\'e9rminos generales, podr\'eda considerarse que la causaci\'f3n o no de resultados en virtud del emprendimiento de determinadas conductas depende \endash en alguna medida- de un componente de azar, lo cierto es que \endash en el c
aso- el se\'f1alamiento que el recurrente efect\'faa en cuanto al lugar en el que impact\'f3 el proyectil (que seg\'fa
n el peritaje citado por el quejoso se produjo en la zona media del parabrisas del Peugeot, a 61 cms. del borde libre izquierdo y a 16 cms. del borde libre inferior, con trayectoria de afuera hacia adentro, de adelante hacia atr\'e1
s, en sentido ligeramente oblicuo de izquierda a derecha y levemente de arriba hacia abajo) y el hecho de que la v\'edctima se encontrara en movimiento en el momento en el que el sujeto activo efectu\'f3 el disparo, no configura un supuesto en el que 
\endash por circunstancias excepcional\'edsimas que no se presentan- pueda predicarse que el curso causal no fue dominado por el encartado.
\par Asimismo, la posici\'f3n subjetiva (dolo) de L. que se afirma en el pronunciamiento en crisis viene adecuadamente fundada en que el imputado direccion\'f3 el disparo contra el conductor del Peugeot, determinaci\'f3n \'e9
sta que, a su vez, se sustenta en la trayectoria del proyectil a la que ya he hecho menci\'f3n. 
\par As\'ed las cosas, este tramo de la queja no puede prosperar, desde que no se ha evidenciado transgresi\'f3n alguna a los preceptos rituales que disciplinan la administraci\'f3
n de la prueba, desde que las alegaciones defensistas aparecen como meras discrepancias subjetivas con la ponderaci\'f3n del plexo probatorio colacionado, debiendo se\'f1alarse \endash 
a mayor abundamiento- que la indisponibilidad en esta instancia de las probanzas limita el control casatorio a la logicidad y consistencia de las razones escritas de la convicci\'f3
n alcanzada que, por lo ya expuesto, no adolece de los vicios que el recurrente denuncia.
\par Distinta es la suerte que debe correr la queja vinculada con la calificaci\'f3n legal del episodio, a\'fan cuando \endash en mi modo de ver- por razones distintas y l\'f3gicamente previas a las planteadas por el impugnante. Y ello es as\'ed
 porque, como bien lo se\'f1ala el Sr. Fiscal Adjunto en su memorial, el Juzgador integr\'f3 al objeto procesal circunstancias f\'e1cticas (en concreto, el seguimiento y acecho que se le atribuye a L.) que no integraban la acusaci\'f3
n y a partir de ellas consider\'f3 que se configuraba la agravante del homicidio prevista en el inc. 2\'b0 del art. 80 del C.P.
\par Media entonces violaci\'f3n al principio de congruencia o correlaci\'f3n entre la acusaci\'f3n y el fallo pues de la simple comparaci\'f3n de la hip\'f3tesis fiscal y de la materialidad fijada en el fallo emerge con nitidez que el \'93a quo\'94 integr\'f3
 al hecho una modalidad que no estaba descripta, siquiera mencionada o sugerida en las sucesivas intimaciones, configur\'e1ndose as\'ed una vulneraci\'f3n al derecho de defensa en juicio (art. 18 Constituci\'f3
n Nacional y art. 15 de la Const. Prov. Bs.As.), pues el Tribunal \'93a quo\'94 termina introduciendo una circunstancia calificante que no se encontraba contenida en el hecho materia de acusaci\'f3n, ni fue incorporada al objeto procesal por las v\'ed
as procesales que lo autorizan (arts. 359 y 374 del C.P.P.) impidiendo de tal modo que el imputado como su defensor puedan expedirse al respecto.
\par No sobra se\'f1alar que, a\'fan cuando fuera cierto que, como lo refiere el \'93a quo\'94 la acusaci\'f3n p\'fablica y privada, conjuntamente con la defensa convinieran en que \'93...algo ocurri\'f3 desde que \'e9ste \'faltimo (por el imputado L.
) tuviese su primer encuentro con Irioni sobre el camino de cintura en la localidad de San Justo frente al hipermercado Easy...\'94, al no haberse activado los mecanismos procesalmente previstos para ampliar leg\'edtimamente el hecho materia de acusaci
\'f3n el Sentenciante estaba constre\'f1ido a expedirse en relaci\'f3n al objeto procesal fijado por las partes, pues de otro modo resultar\'eda superabundante la regulaci\'f3n de los supuestos de ampliaci\'f3n y la previsi\'f3
n de los requisitos a los que est\'e1 sometida. M\'e1s a\'fan si, como se dice en el fallo, esos episodios previos \'93...parecieron haber constituido actos preparatorios no punibles...\'94 a criterio del Ministerio P\'fablico Fiscal, con lo que \endash 
entonces- fueron descartados como t\'edpicamente relevantes y quedaron fuera del marco de disputa.
\par }\pard \qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 El Sentenciante, al insertar sorpresivamente las circunstancias f\'e1cticas que, a la postre, fundaron la agravante calificativa del homicidio, dej\'f3
 a la defensa sin oportunidad de formular los descargos que pudiera haber considerado pertinentes y sin posibilidad de ofrecer las pruebas que hac\'edan a su derecho. M\'e1s a\'fan si se advierte que el imputado reconoci\'f3 en su versi\'f3
n que hubo un seguimiento en el contexto de un intento de robo y una agresi\'f3n armada por parte de Irioni \endash agresiones \'e9stas que fueron correctamente desestimadas, como ya se expuso, por el Juzgador-, con lo que esta admisi\'f3n (inocua en t
\'e9rminos de tipicidad frente a la acusaci\'f3n fiscal), cobra una significaci\'f3n agravante sorpresiva a partir de la demas\'eda decisoria en la que incurre el \'93a quo\'94.
\par En definitiva se ha condenado por un hecho distinto del que fuera objeto de imputaci\'f3n, pues al agregar el fallo las circunstancias fundantes de la alevos\'eda que son ajena
 a las contenidas en el suceso descripto en el requerimiento fiscal, se termina modificando el hecho en su propia esencia.
\par No es este el caso en el que, sobre una misma plataforma f\'e1ctica, se sostiene una calificaci\'f3n distinta a la que fuera propiciada por el Ministerio P\'fablico Fiscal. Aqu\'ed se han introducido circunstancias f\'e1cticas que \endash 
en el criterio del \'93a quo\'94- configuran la modalidad alevosa del homicdio que no estaban comprendidas en el hecho materia de imputaci\'f3n, viol\'e1ndose el principio de congruencia, en cuanto este exige identidad f\'e1
ctica entre el hecho enunciado en la acusaci\'f3n y el afirmado en la sentencia. 
\par Esta lesi\'f3n al principio de congruencia constituye una causal de nulidad absoluta, que debe ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, ya que se vincula con la intervenci\'f3
n del imputado en el proceso, a la vez que implica una violaci\'f3n de la garant\'eda constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa. (arts. 201 \'93in fine\'94, 202 inc. 3\'ba, 203 segundo p\'e1rrafo, 374 pen\'faltimo p\'e1
rrafo, y ccdtes. del C.P.P.).
\par La declaraci\'f3n de nulidad que propicio beneficia al imputado en la medida en que permite modificar el encuadre legal acordado al hecho que damnificara a Irioni, que considero que, as\'ed
 las cosas, debe calificarse como Homicidio Simple (art. 79 del C.P.), pues si la figura agravada del art. 80 inc. 2\'ba del C.P., comprende el tipo base del art. 79 del mismo cuerpo legal, al descartarse el delito agravado subsiste, claro est\'e1
, el hecho punible b\'e1sico, es decir, una muerte consumada penalmente atribuible al encartado L. que como tal, fue materia del juicio. Rige el art. 461 y el pen\'faltimo p\'e1rrafo del art. 374 del C\'f3digo de Procedimiento Penal.
\par Si lo anterior no se compartiera, se\'f1alo que \endash de todas formas- el agravio relativo a la calificaci\'f3n legal resultar\'eda procedente.
\par }\pard \qj \fi567\li0\ri0\sl480\slmult1\nowidctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 Ello as\'ed por cuanto del seguimiento y acecho al que se alude en el fallo, }{\f2\fs24\lang1034\langfe3082\cgrid0\langnp1034 
en la emergencia y de conformidad con los hechos que se tuvieron por probados, no aparecen los datos que autoricen la calificante por alevos\'ed
a, puesto que de ninguna de las circunstancias que al respecto menciona el pronunciamiento para tenerla por existente emergen los requisitos de configuraci\'f3n relativos a la ocultaci\'f3
n y aprovechamiento utilizados para matar sin riesgo, toda vez que tales contingencias son datos ordinarios, objetivos, preexistentes a un comportamiento modificador del reo, y en todo caso, circunstancias vinculadas con la modalidad
 del ataque, todo lo cual, lejos de caracterizar a la alevos\'eda, muestra nada m\'e1s que una dimensi\'f3n de la agresi\'f3n desvinculada de la utilizaci\'f3n de conductas arteras.
\par }\pard \qj \fi567\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 Concretamente, am\'e9n de otras consideraciones que pudieran efectuarse, aparece en el caso una raz\'f3n dirimente para descartar la concurrencia de la alevos
\'eda desde que no puede estimarse que media ocultamiento material si la agresi\'f3n armada se lleva adelante en plena v\'eda p\'fablica, y advirtiendo a la v\'edctima amtes de disparar dando la voz de \'93quieto, polic\'eda\'94
 (tal como se tuvo por acreditado en el fallo en virtud de lo relatado por Paola Micaela Comesa\'f1a), sin que el previo seguimiento y acecho por parte de L. tenga entidad suficiente para configurar la alevos\'eda, trat\'e1ndose \endash 
en el caso y a la luz de lo ya dicho- de una particular modalidad de aproximaci\'f3n a la v\'edctima, sin repercusi\'f3n en el juicio de tipicidad.
\par }\pard \qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\f2\fs24 Consecuentemente, corresponde casar parcialmente el pronunciamiento en crisis por inobservancia del art. 374 del rito y err\'f3nea aplicaci\'f3n
 del art. 80 inc. 2\'b0 y calificar el hecho atribuido al imputado L. a t\'edtulo de autor penalmente responsable como constitutivo del delito de Homicidio Simple, reduci\'e9
ndose el monto de pena que estimo justo y adecuado fijar, teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad de L. a la luz de las atenuantes y agravantes ponderadas en el fallo que no vienen discutidas, en diecinueve a\'f1os de prisi\'f3
n, accesorias legales y costas, eximi\'e9ndolo de ellas en esta instancia. Rigen los arts. 201, 202 inc. 3\'ba, 203, 210, 373, 374, 448, 451, 460, 461, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P. y arts. 40, 41 y 79 del C.P.
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\lang2058\langfe3082\langnp2058 Con el alcance indicado, voto por la afirmativa.
\par As\'ed lo voto.
\par }{\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 A la misma cuesti\'f3n planteada, el se\'f1or Juez doctor Mahiques dijo:
\par }\pard\plain \s18\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs24\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\f2 Adhiero al voto del doctor Mancini en igual sentido y por los mismos fundamentos.
\par }\pard\plain \qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24\lang2058\langfe3082\langnp2058 As\'ed lo voto.
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 A la misma cuesti\'f3n planteada, el se\'f1
or Juez doctor Celesia dijo:
\par }\pard\plain \s18\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs24\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\f2 Adhiero al voto del doctor Mancini en igual sentido y por los mismos fundamentos.
\par }\pard\plain \qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24\lang2058\langfe3082\langnp2058 As\'ed lo voto.
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 A la segunda cuesti\'f3n planteada el se\'f1
or Juez, doctor Mancini, dijo:
\par }\pard\plain \qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24 Conforme quedara resuelta la cuesti\'f3
n anterior corresponde casar parcialmente el pronunciamiento en crisis por inobservancia del art. 374 del rito y err\'f3nea aplicaci\'f3n del art. 80 inc. 2\'b0 y calificar el hecho atribuido al imputado L. a t\'ed
tulo de autor penalmente responsable como constitutivo del delito de Homicidio Simple, reduci\'e9ndose el monto de pena que se fija, teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad de L.
 a la luz de las atenuantes y agravantes ponderadas en el fallo, en diecinueve a\'f1os de prisi\'f3n, accesorias legales y costas, eximi\'e9ndolo de ellas en esta instancia. Rigen los arts. 201, 202 inc. 3\'ba
, 203, 210, 373, 374, 448, 451, 460, 461, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P. y arts. 40, 41 y 79 del C.P.
\par }\pard\plain \s19\qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs20\lang3082\langfe3082\cgrid\langnp3082\langfenp3082 {\fs24 As\'ed lo voto. 
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 A la misma cuesti\'f3n planteada, el se\'f1
or Juez doctor Mahiques dijo:}{\lang2058\langfe3082\langnp2058 
\par }\pard\plain \s18\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs24\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\f2 Adhiero al voto del doctor Mancini en igual sentido y por los mismos fundamentos.
\par }\pard\plain \qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24\lang2058\langfe3082\langnp2058 As\'ed lo voto.
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 A la misma cuesti\'f3n planteada, el se\'f1o
r Juez doctor Celesia dijo:}{\lang2058\langfe3082\langnp2058  
\par }\pard\plain \s18\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs24\lang2058\langfe3082\cgrid\langnp2058\langfenp3082 {\f2 Adhiero al voto del doctor Mancini en igual sentido y por los mismos fundamentos.
\par }\pard\plain \qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\f2\fs24\lang2058\langfe3082\langnp2058 As\'ed lo voto.
\par }\pard\plain \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\lang2058\langfe3082\langnp2058 Con lo que termin\'f3 el acuerdo, dict\'e1ndose la siguiente

\par }\pard \s16\qc \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 S E N T E N C I A
\par }\pard \s16\qj \fi709\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 {\lang2058\langfe3082\langnp2058 Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal de Casaci\'f3n Penal }{\b\lang2058\langfe3082\langnp2058 
resuelve: }{\lang2058\langfe3082\langnp2058 
\par }\pard\plain \qj \fi708\li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \fs20\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {\b\caps\f2\fs24 
casar parcialmente el pronunciamiento en crisis por inobservancia del art. 374 del rito y err\'f3nea aplicaci\'f3n del art. 80 inc. 2\'b0 y calificar el hecho }{\f2\fs24 atribuido al imputado L. a t\'edtulo de autor penalmente responsable }{\b\f2\fs24 
como constitutivo del delito de Homicidio Simple, reduci\'e9ndose el monto de pena que se fija}{\f2\fs24 , teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad de L. a la luz de las atenuantes y agravantes ponderadas en el fallo, }{\b\f2\fs24 
en diecinueve a\'f1os de prisi\'f3n, accesorias legales y costas}{\f2\fs24 , eximi\'e9ndolo de ellas en esta instancia. Rigen los arts. 201, 202 inc. 3\'ba, 203, 210, 373, 374, 448, 451, 460, 461, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P. y arts. 40, 41 y 79 del C.P.

\par }{\f2\fs24\lang2058\langfe3082\langnp2058 Reg\'edstrese, notif\'edquese y, oportunamente, devu\'e9lvase a la instancia de origen.
\par }\pard\plain \s16\qj \li0\ri0\sl480\slmult1\widctlpar\faauto\adjustright\rin0\lin0\itap0 \f2\fs24\lang11274\langfe3082\cgrid\langnp11274\langfenp3082 {Jorge Hugo Celesia - Carlos Alberto Mahiques - Fernando Luis Mar\'eda Mancini
\par }{\lang2058\langfe3082\langnp2058 
\par }}