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Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de adopción




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El Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el año 1988 por Acordada 2269 y se rige actualmente por las previsiones del Acuerdo 3607 (texto de la norma) del año 2012, con las modificaciones del Acuerdo Nº 3698/14 y 3868/17.

Funciona en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, Área Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción y Digesto,y su función es llevada a cabo en forma descentralizada por intermedio de los juzgados de Familia con sede en los 20 departamentos judiciales de esta Provincia.

El Registro se enmarca en las previsiones del Código Civil y Comercial arts. 594 a 637, y en las de la Convención de los Derechos del Niño que parten de la concepción de la adopción como una institución jurídica protectoria y supletoria que tiene por objeto restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

En lo que hace a la normativa provincial, rige lo previsto por la Ley de Adopción 14.528 del año 2013. En ella se prevén distintas cuestiones que hacen a las medidas de abrigo, situación de adoptabilidad, guardas con fines adoptivos y adopciones de los niñas, niños y adolescentes de la Provincia en situación de vulneración de derechos. La norma se explaya también en torno a la labor del Registro Central y la selección de postulantes inscriptos, estableciendo pautas que permiten elegir entre los aspirantes aptos, a aquellos que presenten mejores condiciones para atender las necesidades de la niña, niño o adolescente. El Registro es parte de la Red Federal instaurada por la Ley 25.854, por la que se creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), norma a la que la Provincia adhirió por Ley 13.326 (texto de la norma) suscribiéndose en consecuencia dos convenios, los que llevan los nros. 209 y 238, donde se han establecido las principales pautas de trabajo en común, en pos de conformar la Red de Registros creada, instaurando así un régimen por el cual se otorga alcance nacional a las inscripciones que como aspirantes a guardas con fines de adopción se efectúen en las provincias adheridas.

Las metas de este Registro hacen principalmente al fortalecimiento del Banco de Datos de Identidad de niñas, niños y adolescentes en estado de adoptabilidad, en guarda con fines de adopción y adoptados, instaurado por Acuerdo Nº 2269 y 2707, así como también servir de instrumento útil a los jueces para simplificar y agilizar la elección de pretensos adoptantes en el marco de un proceso de otorgamiento de guarda preadoptiva, a la par de crear un sistema centralizado que otorgue igualdad de oportunidades a quienes integran la lista de aspirantes del Registro, simplificando los trámites tendientes a la inscripción.

En ese contexto, cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en situación de adoptabilidad, desde el Registro Central se buscan postulantes aptos que tengan domicilio en la jurisdicción donde su expediente tramita (ello en pos de mantener su centro de vida). Si no se encuentran postulantes cercanos, se busca en otras regiones de la Provincia, para finalmente indagar entre todos los postulantes de la Provincia de Buenos Aires.

Si aún no se detecta un postulante interesado, se da intervención a la DNRUA que investiga en las jurisdicciones adheridas a la Red Federal. Si aún así no se hallan inscriptos dentro del sistema dispuestos a incluirse en un proyecto adoptivo, se formaliza una Convocatoria Pública de Postulantes con difusión en distintos medios.