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Preguntas frecuentes - Presentaciones y Notificaciones electrónicas


1) ¿ El Reglamento, al tener vigencia a partir del 1º de junio de 2018, se aplica a los procesos que se inicien luego de esa fecha o también alcanza a los que se encuentran en trámite?

2) ¿ Se aplica el sistema de coexistencia del 'sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas' con el sistema de 'presentaciones en formato papel' previsto por el artículo 1º Resolución Nº 1647/16?

3) ¿ El Reglamento se aplica al proceso penal y de responsabilidad penal juvenil?

4) ¿ El Reglamento se aplica a las providencias, resoluciones y sentencias judiciales?

5) ¿ En qué formato deben realizarse las presentaciones cuando se actúa a través de letrados apoderados?

6) ¿ En qué formato deben presentarse los escritos cuando se actúa a través de patrocinio letrado?

7) ¿ Se mantiene subsistente el sistema de 'acta poder' previsto en el artículo 2 del 'Protocolo para Presentaciones Electrónicas' aprobado por la Resolución de la Suprema Corte Nº 3415/12, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de la Suprema Corte Nº 1827?

8) ¿ De qué manera se efectúa la intimación a la que alude la parte final del art. 5 del Reglamento y que resulta aplicable, asimismo, a los supuestos previstos en los arts. 3 y 4?

9) ¿Existe una forma de individualizar en el portal que la presentación que se realiza es una copia del escrito que se presentó en formato papel?

10) ¿ Qué ocurre cuando se realiza una presentación de la 'copia digitalizada' con anterioridad al escrito en formato papel?

11) En el supuesto de la documentación original en papel que deberá presentarse dentro del primer día hábil de formulada la presentación electrónica conforme al artículo 4 del Reglamento: ¿ se entrega constancia de recepción? Y, en su caso, ¿ con qué grado de detalle?