Preguntas frecuentes - Presentaciones y Notificaciones electrónicas
Al regularse, a través del Reglamento, las 'presentaciones' que se realicen a partir de dicha fecha, las mismas serán realizadas tanto a los expedientes que se inicien como a los que se encuentren en trámite.
No, el sistema de coexistencia previsto en esta última norma se encuentra expresamente derogado por el artículo 5 del Acuerdo Nº 3886.
3) ¿ El Reglamento se aplica al proceso penal y de responsabilidad penal juvenil?
No, salvo los procesos específicos que tramiten en dichos fueros donde sea de aplicación supletoria el CPCC (v.gr. ejecución de honorarios y acciones de amparo). Las áreas pertinentes de la Suprema Corte de Justicia se encuentran trabajando en la elaboración de un proyecto de reglamento para tales fueros.
4) ¿ El Reglamento se aplica a las providencias, resoluciones y sentencias judiciales?
No, sólo a las presentaciones electrónicas.
En este caso, deben presentarse todos los escritos en formato electrónico, tanto los de mero trámite como los que no lo son, salvo el escrito de inicio que debe realizarse en soporte papel (con la sola excepción de los procesos de apremio provincial y municipal que la demanda es digital).
6) ¿ En qué formato deben presentarse los escritos cuando se actúa a través de patrocinio letrado?
En este caso, los escritos de mero trámite deben presentarse en formato electrónico y las presentaciones que no son de mero trámite deben realizarse en formato papel, salvo cuando los patrocinados cuenten con certificados digitales, en cuyo caso deberá realizarse y rubricarse la presentación en formato electrónico.
No, el sistema de 'acta poder' previsto en dicho articulado se encuentra expresamente derogado por el artículo 5 del Acuerdo Nº 3886.
Toda vez que el Reglamento habla de 'recibida la notificación', esta última debe ser por cédula, y en formato electrónico conforme el Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia Nº 3845.
Sí, en el portal de presentaciones y notificaciones electrónicas, se encuentra prevista la posibilidad de tildar en el ítem 'OTROS DATOS' que la presentación es 'Presentación con copia en papel - acordada 3886'. Es importante que el abogado indique uno u otro supuesto, dado que así le llegará diferenciado al juzgado al abrir el referido portal.
Si bien no es el mecanismo establecido en el Reglamento, el sistema no lo impide, pero al tildarse en el modo que se detalla en la pregunta anterior y tener la condición por ende de 'copia digitalizada', el juzgado la recibirá en esa condición.
No está previsto en dicha norma, la que tiene como fin que no se acompañe un 'nuevo escrito', pero nada impide que los presentantes soliciten al juzgado una constancia manual o mecanizada de la documentación original que adjuntan al expediente, pudiendo requerir también se detalle la misma.