Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (Año 1948).
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas
y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal
la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación
de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente
y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han
reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de
ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos
del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano
en evolución;
Que la consagración americana de los derechos
esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen
interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección
que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias
sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo
cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del
derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda
actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan
la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros,
de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas
sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema
de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por
todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima
expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la
floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre
acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO
Derechos
Artículo I.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad
de la persona.
Artículo II.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de igualdad ante la Ley.
Artículo III.
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa
y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artículo IV.
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión
y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier
medio.
Derecho de libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión.
Artículo V.
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada
y familiar.
Derecho a la protección a la honra, la reputación
personal y la vida privada y familiar.
Artículo VI.
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental
de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho a la constitución y a la protección
de la familia.
Artículo VII.
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así
como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y
ayuda especiales.
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Artículo VIII.
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio
del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y
no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho de residencia y tránsito.
Artículo IX.
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Artículo X.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de
su correspondencia.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la
corres-pondencia.
Artículo XI.
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias
y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda
y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan
los recursos públicos y los de la comunidad.
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.
Artículo XII.
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada
en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del
nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad
de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar
la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la
educación primaria, por lo menos.
Derecho a la educación.
Artículo XIII.
Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten
de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos
científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
los inventos, obras literarias, científicas y artísticas
de que sea autor.
Derecho a los beneficios de la cultura.
Artículo XIV.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una
remuneración que, en relación con su capacidad y destreza
le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Derecho al trabajo y a una justa retribución.
Artículo XV.
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a
la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio
de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
Artículo XVI.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la inca-
pacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
Derecho a la seguridad social.
Artículo XVII.
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica
y de los derechos civiles.
Artículo XVIII.
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual
la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de justicia.
Artículo XIX.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda
y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país
que esté dispuesto a otorgársela.
Derecho de nacionalidad.
Artículo XX.
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus repre-
sentantes, y de participar en las elecciones populares, que serán
de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.
Artículo XXI.
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras,
en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación
con sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de reunión.
Artículo XXII.
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer
y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico,
religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro
orden.
Derecho de asociación.
Artículo XXIII.
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada corres- pondiente a
las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener
la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho a la propiedad.
Artículo XXIV.
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respe- tuosas a cualquiera
autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya
de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Derecho de petición.
Artículo XXV.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones
de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y
a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a
ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad.
Derecho de protección contra la detención
arbitraria.
Artículo XXVI.
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída
en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas.
Derecho a proceso regular.
Artículo XXVII.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos
de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada
país y con los convenios internacionales.
Derecho de asilo.
Artículo XXVIII.
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias
del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Alcance de los derechos del hombre.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Artículo XXIX.
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás
de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente
su personalidad.
Deberes ante la sociedad.
Artículo XXX.
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a
sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre
a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos
lo necesiten.
Deberes para con los hijos y los padres.
Artículo XXXI.
Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria.
Deberes de instrucción.
Artículo XXXII.
Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país
de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber de sufragio.
Artículo XXXIII.
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos
legítimos de las autoridades de su país y de aquél
en que se encuentre.
Deber de obediencia a la Ley.
Artículo XXXIV.
Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles
y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación,
y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos
de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea
nacional.
Deber de servir a la comunidad y a la nación.
Artículo XXXV.
Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad
en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades
y con las circunstancias.
Deberes de asistencia y seguridad sociales.
Artículo XXXVI.
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la
Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de pagar impuestos.
Artículo XXXVII.
Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades,
a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad.
Deber de trabajo.
Artículo XXXVIII.
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas
que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del
Estado en que sea extranjero.
Deber de abstenerse de actividades políticas en
país extranjero
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